JUSTICIA DE GÉNERO, JUSTICIA DEGENERADA

Cada vez es más patente la presión política, social y mediática a que se ven sometidos los jueces en el desempeño de una parte sus funciones: en los conflictos de pareja, lo políticamente correcto es el desequilibrio de la balanza judicial a favor de la mujer. Por desgracia, muchos jueces están más atentos a los prejuicios de moda que a los principios fundamentales que deben inspirar su labor  

En los sitios web anglosajones que denuncian la discriminación del hombre en los casos de divorcio es frecuente la expresión the silver bullet ["la bala de plata"], referida a las falsas acusaciones, especialmente de abuso sexual. En efecto, para una mujer sin escrúpulos que quiera zanjar instantáneamente su proceso de separación y cercenar de raíz los ya de por sí exiguos derechos que el vigente régimen de divorcio reconoce al varón, no hay medio más expeditivo que una denuncia de ese tipo. Como medida preventiva, se dictará una orden de extrañamiento contra el marido, en virtud de la cual no se le permitirá acercarse al domicilio conyugal ni ver a sus hijos. Si las circunstancias ayudan, es también posible que el acusado vaya directamente a la cárcel, sin más pruebas que la palabra de la acusadora. Es la "bala de plata" para un divorcio en el mejor estilo del salvaje oeste: un duelo al sol en que uno de los contendientes está sólo y desarmado, mientras que el otro tiene de su parte al sherif y a toda su cohorte de ayudantes.

Para llegar a esta situación ha sido necesario desmontar previamente uno de los fundamentos seculares del derecho: la presunción de inocencia (el "in dubio pro reo" del derecho romano). Cada vez es más patente la presión social y mediática a que se ven sometidos los jueces en el desempeño de sus funciones. Raro es el día en que no encontramos en los medios de comunicación algún comentario desaprobador de actuaciones judiciales (e incluso administrativas) en que se han aplicado eximentes o atenuantes que exculpan o reducen la pena impuesta a un varón. En los conflictos de pareja, lo políticamente correcto es el desequilibrio de la balanza judicial a favor de la mujer. Por desgracia, muchos jueces están más atentos a los prejuicios de moda que a los principios fundamentales que deben inspirar su labor. Los máximos órganos judiciales tampoco han sabido sustraerse a los prejuicios del "género". Recordemos el Informe del Consejo General del Poder Judicial del 21 de marzo de 2001, en que se menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la abolición de la presunción de inocencia: 

"Por ello, no está de más recordar ahora que, conforme a la jurisprudencia reiteradamente establecida al respecto por el Tribunal Supremo (Sentencias de 29 de abril de 1999, y de 25 de abril, 24 de junio y 7 de julio de 2000, entre otras), el testimonio de la víctima, aunque no haya otros testigos del hecho delictivo, puede ser en estos casos suficiente para fundamentar una condena y desvirtuar la presunción de inocencia, pues -como señala expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000- nadie ha de sufrir el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad entre la víctima y el inculpado, dado que, en otro caso, se provocaría la más absoluta de las impunidades." (Página 24).  

A los ciudadanos de a pie nos resulta difícil casar esa jurisprudencia con el artículo 11 de la Declaración de los Derechos Humanos, según el cual "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia  mientras no se pruebe su culpabilidad" y con el artículo 24 de la Constitución Española que reconoce explícitamente la presunción de inocencia para todas las personas. 

Y también nos cuesta entender la lógica que encierran otros párrafos del informe mencionado en relación con la absolución por falta de pruebas o retractación de la parte acusadora: 

"Estas dificultades se incrementan en los casos en que la violencia ejercida es psicológica (no dejando, por ello, huella físicamente apreciable a simple vista), y, asimismo, cuando intervienen otros factores como la frecuente incomparecencia de las víctimas al acto del juicio oral, la retractación de la denuncia previamente formulada que en éste suele acaecer, el temor que aquéllas sienten ante posibles represalias y su dependencia psicológica o económica respecto del agresor, circunstancias cuya concurrencia, simultánea o no, conduce directamente a la consecuencia de la absolución del presunto agresor aproximadamente en el 50% de los supuestos en que se formula denuncia (que, a su vez, como antes dijimos, sólo representan entre el 5% y el 10% de las agresiones que realmente tienen lugar en el seno de la familia)." (Página 23).

A propósito de esos porcentajes, tampoco sabemos a qué "expertos" se refiere el informe cuando afirma: 

"... los expertos apuntan a que sólo entre un 5% y un 10% de las agresiones producidas en el ámbito familiar son denunciadas" (página 5),

pero el hecho de que en la página siguiente conceda crédito a las conclusiones de la Macroencuesta sobre Violencia contra las Mujeres, cuyos resultados (1.865.000 de mujeres maltratadas) se obtuvieron mediante la inclusión de comportamientos triviales en el concepto de maltrato, nos obliga también a desconfiar de la fiabilidad de ese dato. En cualquier caso, los artículos y textos y los estudios recopilados en este sitio web, tanto sobre falsas denuncias de abusos en adultos como sobre falsas denuncias de abusos en niños, avalan la hipótesis contraria, es decir, que por influencia del clima social o por simple mala fe, la cifra de denuncias presentadas es muy superior a la de situaciones reales de abuso o maltrato probado. 

Los efectos de las falsas acusaciones pueden ser para el hombre tan devastadores como lo serían los acusaciones basadas en hechos reales.  Sin embargo, por insólito que parezca, en los casos en que prevalece la inocencia del acusado, no suele adoptarse ninguna medida de oficio contra la falsa acusadora, lo que equivale a una incentivación constante de tales conductas. 

A ese respecto, deseamos recordar el contenido del artículo 456 del Código Penal, cuya aplicación se omite frecuentemente en los casos de falsas denuncias "de género": 

"CAPÍTULO V - De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados: 1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses."

Es indudable que las penas previstas en esos artículos no guardan proporción, por lo exiguas, con el daño potencial resultante de una falsa denuncia de violación, que puede acarrear al acusado en falso penas de prisión que se cuentan con dos dígitos.  Para encontrar una situación similar de indefensión del acusado, que puede convertirse en convicto sin necesidad de más pruebas que la palabra de la acusadora, tenemos que retrotraernos a los tiempos inquisitoriales. En Internet comienza a ser frecuente la referencia al fenómeno con la expresión "la nueva inquisición".  ¿Os imagináis el caos social que produciría la abolición de la presunción de inocencia como principio general del derecho? Todos seríamos presuntos culpables. En cualquier momento, el dedo acusador podría señalarnos arbitrariamente y arrojarnos a las mazmorras. ¿Os imagináis también la situación contraria, en que la sola palabra del hombre bastase para convertir a la mujer en reo de cualquier delito que tuviese lugar "en la intimidad entre la víctima y el inculpado"?

La frase "sin prueba no hay delito" se ha quedado obsoleta. Para actualizar su significado sería preciso añadir "excepto en los casos de género". Como en los tiempos oscuros, la delación se ha convertido otra vez en el arma más segura de venganza, ya que la propia mano del Estado interviene como cómplice. Estamos seguros de que los miembros de los distintos estamentos forenses, a poco que guarden un mínimo de fidelidad a los principios asimilados en sus viejos tratados universitarios, coincidirán con nosotros en que una justicia de género es una justicia degenerada.

(Diciembre de 2001)

 
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