| RECORTES DE PRENSA - NOTICIAS (6) | ||||||||||||||||||||
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"............... 106.- JJJ PRIMERA SENTENCIA DE LOS JUZGADOS DE ZARAGOZA PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE PADRES DIVORCIADOS Condenada una mujer que impidió a su marido ver a su hijo de 8 años (El Periódico de Aragón, 26-2-2004) El titular del Juzgado de lo Penal número seis de Zaragoza ha condenado a una mujer a pagar 1.080 euros de multa por impedir que su cónyuge, del que vive separada viera al hijo de ambos durante cinco meses. La sentencia, en la que se alcanzó la conformidad de las partes, es la primera de este tipo en Zaragoza, según fuentes jurídicas, aunque ya existe al manos un antecedente en Andalucía. El juez encuentra a la mujer responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad por incumplir cuatro órdenes judiciales para que respetara el régimen de visitas acordado de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Familia número cinco de Zaragoza en octubre del 2000. La pareja, que aún no ha tramitado el divorcio, reside en distintos pueblos de la provincia y, según el convenio aprobado por ambos, el padre puede tener a su hijo de ocho años junto a él los fines de semana alternos, teniéndolo que reintegrar después al domicilio materno. El régimen de visitas empezó a incumplirse por parte de la madre al mes de haberlo firmado. Para ello, la mujer se trasladaba a Zaragoza con el niño el día en el que el padre iba a recogerlo. Al reiterarse estas ausencias, el afectado denunció los hechos ante la Guardia Civil y, posteriormente, en el Juzgado de Guardia de la capital aragonesa. PROVIDENCIAS Finalmente, el propio juzgado de familia en el que se reguló el convenio remitió hasta cuatro providencias a la mujer para que se ajustara estrictamente al convenio pactado anteriormente entre la pareja. En caso contrario se le advertía de que incurriría en un delito de desobediencia. Sin embargo, tal como explica la sentencia en los hechos probados, "en todas las ocasiones en que fue requerida judicialmente, la acusada incumplió el régimen de visitas estipulado, haciendo caso omiso a las órdenes judiciales que le fueron notificadas. Por estos hechos, el ministerio fiscal solicitaba inicialmente para la acusada una pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de duración de la condena. Sin embargo, el día señalado para la vista oral, tanto el abogado de la defensa, Javier Osés, como la letrada de la acusación particular, Celia Gil, y el representante del ministerio fiscal, presentaron un escrito de conformidad con la petición de este último, aunque reduciendo la pena a seis meses de cárcel. Esta condena fue sustituida por doce meses de pena multa con una cuota diaria de tres euros. RELACION CONFLICTIVA Con anterioridad a esta sentencia, la mujer ya había sido condenada por una falta de respeto a la autoridad judicial por el mismo motivo y, aunque intentó que se modificaran las medidas del convenio de separación, el juzgado de familia no aceptó su petición. La acusada alegaba para impedir el acceso del cónyuge al hijo de ambos que el niño no quería estar con su padre. Sin embargo, en una de las providencias que le fue notificada, el juez le informó de que el hecho de que el menor no quisiera ir con el padre "no impide el cumplimiento de la resolución judicial". Durante los cinco meses en los que el padre no pudo visitar a su hijo, aquel cumplió puntualmente con el pago mensual de las pensiones alimenticias y de otros gastos extraordinarios que se había pactado entre la pareja. Según explicaron fuentes jurídicas, las denuncias entre parejas separadas por el cumplimiento del régimen de visitas son habituales, aunque rara vez llegan a resolverse en los juzgados de lo Penal de Zaragoza, que sí han emitido varias condenas por el rechazo al pago de pensiones por alimentación. "............... Ç
105.-
JJJ
El
Supremo absuelve a un malagueño condenado por abusar de sus dos
hijas Considera
que la Audiencia Provincial de Málaga le condenó a 15 años «porque
sí» (IDEAL DIGITAL, jueves, 11 de diciembre de 2003
El Tribunal Supremo ha absuelto a un
hombre que fue condenado el año pasado en Málaga a 15 años de prisión
por dos delitos de abuso sexual continuados a sus dos hijas, de siete
y cuatro años, que supuestamente habría cometido aprovechando los
fines de semana que como régimen de visitas le correspondían, ya que
se encontraba separado de su esposa. Así lo acuerda el Tribunal
Supremo en una sentencia que basa en «la inexistencia de elementos
probatorios de cargo en contra del acusado», lo que «lleva
necesariamente a su absolución», ya que no se ha destruido su
presunción de inocencia. De esta forma, el Supremo estima el recurso
del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de
Málaga, que le condenó y que queda anulada.
La Audiencia Provincial de Málaga le condenó a siete años y seis meses de prisión por cada uno de dichos delitos y a la retirada de la patria potestad de las menores por seis años, así como a indemnizar a la representante legal de las menores en 6.000 euros por los daños morales causados. El Tribunal Supremo razona que la Audiencia Provincial de Málaga «se refugia en una cómoda y evasiva 'valoración conjunta de la prueba' que no informa lo más mínimo sobre el contenido y las peculiaridades de ésta, de la que ofrece una imagen irreal». Ello, «a pesar de que se caracteriza por una notable complejidad, es internamente contradictoria y no puede dejar de suscitar perplejidad a quien se enfrente a la misma con rigor intelectual». El Supremo habla de «peculiar fundamento de la decisión que se examina, de la que lo único que se obtiene es que» la Audiencia «ha decidido de una determinada manera...porque sí». Testimonio de las menores Recuerda que la Audiencia basó la condena en el testimonio de las menores, en las manifestaciones de la madre y la abuela materna y en los informes de los psicólogos. Sin embargo, el testimonio de la madre y la abuela «suscita serios problemas de credibilidad», ya que «las dos se manifiestan con patente exageración a la hora de describir los estigmas observados» en una de las niñas, a los que el jefe del Servicio de Pediatría, que declaró en el juicio, «no atribuyó importancia, al no resultar para él sugestivos de la existencia de un posible abuso». Para el Supremo no sólo se dio en madre y abuela «falta de objetividad, que bien podría explicarse en función de una sincera preocupación comprensible, es que además ocurrió que ambas distorsionaron de forma explícita y llamativa el sentido del juicio de ese facultativo, atribuyéndole lo que no había dicho, como él mismo aclaró ante la Sala». Igualmente, «magnificaron de manera significativa algunos datos relativos a las acciones atribuidas al recurrente, supuestamente obtenidos de las menores». Además, «insistieron en la existencia de una temprana manifestación de una de las niñas a la psicóloga del Juzgado de Familia acerca de la conducta reprochada al padre, de lo que no existe dato alguno en la causa». A juicio del Supremo «resulta patente que con esta actitud interactuaron de forma intensa con las menores a lo largo de meses e incluso, al menos la madre, estuvo presente en alguna o algunas entrevistas psicológicas». "............... Ç
104.-
JJJ
Absuelto un guardia civil que amenazó a su ex compañera con mensajes
al móvil - La jueza
considera que el texto enviado no constituye infracción penal alguna -
La joven lo denunció de nuevo el miércoles por una supuesta agresión
en Catabois. (La Voz de Galicia, 6 de diciembre de 2003)
La jueza Isabel Saborit Basanta ha
absuelto al sargento de la guardia civil J. M. L. L., del cuartel de
Ferrol, de las amenazas que le imputa una joven colombiana, con la que
tuvo una relación fruto de la cual nació una niña que ahora tiene seis
años. El juicio rápido se celebró el pasado sábado en el Juzgado de
Instrucción y Primera Instancia número 4 de Ferrol, en el transcurso
del cual se produjeron algunos incidentes. La sentencia se conoció
tres días después. La noche del pasado miércoles, la joven colombiana
I.?E.?A.?J. permaneció varias horas en la comisaría de Ferrol,
acompañada de su abogada, para solicitar protección porque, según la
denuncia, su ex compañero la acababa de agredir en una cafetería de
Catabois sobre las nueve y media de la noche.
En la sentencia del juicio rápido, la jueza Saborit Basanta relata que el agente envió un mensaje al teléfono móvil de la mujer diciéndole: «Ingrid, no le tengo miedo ni a la muerte, por qué no coges el teléfono, primero insultas y luego te escondes, ten cojones y ve al juzgado, yo voy mañana». Para la magistrada, estos hechos no son constitutivos de infracción penal alguna. «El tenor del mensaje enviado no contiene ninguna amenaza de causar a la denunciante ningún mal, ya que no lo es decirle que vaya al juzgado y que él también irá», añade. El fallo apunta que ella le entregó a él varias cantidades de dinero, como la chica acreditó durante el juicio por medio de comprobantes de las correspondientes operaciones bancarias. A la jueza le hace dudar sobre la veracidad de las supuestas amenazas el que la mujer esperase seis meses para denunciar la agresión, y que lo hiciese justo cuando J.?M.?L. presentó una demanda para solicitar la guardia y custodia de la hija de ambos. En favor del denunciado actuó también el hecho de que el ministerio fiscal no formulase acusación alguna durante el juicio. Sí lo hizo la representante legal de la chica para solicitar una sanción de 20 días de multa a razón de doce euros diarios, así como una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con ella durante seis meses. Esta orden de alejamiento no fue concedida, pero la noche del pasado miércoles se produjo, al parecer, una nueva agresión, esta vez en una cafetería de la carretera de Catabois, pasadas las nueve y media de la noche. Según la denuncia de la joven, el hombre la arrojó al suelo a empujones en el exterior del establecimiento. La muchacha acompañó su escrito de denuncias de un informe médico del servicio de urgencias del ambulatorio de la plaza de España de Ferrol. Ingrid y su abogada solicitaron protección en la comisaría de la policía, en donde permanecieron durante varias horas para reclamar las medidas que se aplican en estos casos. "............... Ç
103.- LLL El jurado declara no culpable a la mujer que mató a su marido en la Pobla del Duc porque tenía anuladas sus facultades (YAHOO NOTICIAS, 12 de noviembre de 2003) Europa Press - VALENCIA,mié 12. nov 15:50 Un jurado popular ha declarado no culpable a Pilar M.T., una mujer que reconoció haber matado el 15 de marzo de 2002 a su marido de dos tiros en la cabeza en su domicilio de la Pobla del Duc (Valencia), ya que considera que en el momento en que cometió los hechos tenía completamente anuladas sus facultades mentales. El tribunal popular ha declarado culpables de encubrimiento a las dos personas que ayudaron a la acusada a deshacerse del cuerpo en un paraje cercano a su residencia. El fiscal solicitaba inicialmente un total de 12 años de cárcel para la principal acusada, por un delito de asesinato con la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, mientras que pedía 18 meses de cárcel para cada uno de los dos encubridores, una mujer que trabajaba en la pizzería de la acusada y un sobrino de aquélla. La defensa, por su parte, reclamaba la libre absolución de la mujer y seis meses de prisión para los otros dos acusados. En la vista, que comenzó el pasado 3 de noviembre en la Audiencia de Valencia, todos los acusados reconocieron su participación en los hechos. La mujer, Pilar M. aseguró que mató a su marido porque le tenía "mucho, mucho miedo", ya que le sometía a constantes y diarios malos tratos desde el mismo día en que se casaron, los tres hijos que tenía eran consecuencia de respectivas violaciones, e incluso le había confesado en una ocasión que había matado a dos policías en Bosnia, de donde él era natural. Los otros dos acusados afirmaron que ayudaron a la mujer por amistad y por conocimiento del "calvario" que vivía. En su veredicto, el jurado ha considerado probado por unanimidad que la acusada es no culpable de los hechos que le imputan y cree que los dos encubridores sí son responsables, aunque les otorgan el beneficio de la remisión condicional de la pena. Como elementos de convicción, el tribunal popular ha tenido en consideración el reconocimiento de la acusada, --que se encontraba en prisión--, los encubridores, testigos y la pericial psicológica. En este sentido, sostiene que en el momento de cometer los hechos la mujer no estaba "gravemente" afectada en sus facultades mentales sino que las tenía anuladas. En su calificación provisional el fiscal ya había considerado que la mujer actuó bajo una eximente incompleta de trastorno mental transitorio. La acusada aseguró en la vista que el día de los hechos su marido le pidió que reclamara dinero a sus padres para pagar una deuda de 126.212 euros y cuando ella se negó, le amenazó con matarla y también a los tres niños. Acto seguido, la acusada, que temía que les terminara pasando algo, pegó dos tiros en la cabeza al acusado, que estaba durmiendo en la cama, sin explicarse cómo, y pidió ayuda a su amiga para deshacerse del cuerpo, que dejaron abandonado y enrollado con sábanas en un camino en dirección a Gandia (Valencia). "............... Ç
102.- JJJ Desde una grúa y disfrazado de hombre araña pidió ver a su hija Está separado de su mujer y reclama desde hace 6 días encontrarse con la pequeña; permaneció a 36 metros de altura sobre el puente de la Torre de Londres; se produjo un caos vehicular (LA NACIÓN, 5 de noviembre de 2003) LONDRES.- David Chick, el padre separado de 36 años que desde hace seis días pedía ver a su hija disfrazado de Spiderman encaramado a una grúa en Londres, acabó hoy su protesta tras varias horas de negociaciones con la Policía. Chick se subió el viernes al aparato, de unos 36 metros de altura, como parte de una campaña para defender los derechos de los padres a ver a sus hijos. La grúa está situada sobre el puente de la Torre de Londres, el mismo lugar en el que hasta hace unos días ayunaba David Blaine, el mago estadounidense, encerrado en una caja de metacrilato. La policía local decidió anoche reabrir el tráfico después de los embotellamientos que provocó en la zona el cierre de algunas calles. Sin embargo, los atascos continuaban hoy, lo que suscitó las quejas de los comerciantes de la vecindad. El alcalde de Londres, Ken Livingstone, declaró al periódico "The Guardian" que "es totalmente inaceptable que un hombre pueda sumir a Londres en este caos". "No lo aguantaríamos si fuera Osama ben Laden (el cabecilla de la organización terrorista Al-Qaeda). No veo por qué debemos aguantarlo por este hombre", añadió. Chick, que afirma que su ex novia le niega el derecho a ver a la hija de ambos, tomó su radical decisión para recalcar "el prejuicio" de los profesionales de la ley contra la figura del padre. La idea de disfrazarse de Spiderman -el "Hombre Araña"- responde al hecho de que es el superhéroe favorito de su niña. Esta no es la primera vez que un padre agraviado intenta llamar la atención. Hace dos semanas, Eddie Gorecki se subió al tejado de la Real Corte de Justicia de Londres disfrazado de Batman, acompañado de otro padre vestido de Robin, el socio del "Hombre Murciélago". "............... Ç
101.- LLL Los jueces obligan por error a un hombre a pasar pensión alimenticia a una niña que no era su hija. El TSJC anula una sentencia firme que decretaba la paternidad del hombre (YAHOO NOTICIAS, 29 de octubre de 2003, 17h10) BARCELONA, 29 (EUROPA PRESS) Los jueces han obligado a un hombre a pasar una pensión alimenticia a la madre de una menor tras dictaminar por error que éste era el padre de la niña. Un total de cinco sentencias y otras tantas instancias judiciales dictaminaron que el hombre era el padre biológico de la niña hasta que finalmente y tras una prueba de paternidad, se ha demostrado que no era el progenitor de la menor. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la declaración de paternidad seis años después de que un juez de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) dictaminara que A.V.C.Y. era el padre biológico de la hija de L.M.F. La sentencia señala que "la sociedad actual no entendería que por una cuestión formal, por no decir ritual" de no revisar una "cosa juzgada" se cometiera una injusticia como atribuir la paternidad de una niña a un hombre que no es su padre biológico. El Alto Tribunal catalán afirma que "se ha demostrado" que las sentencias estaban "equivocadas" aunque la decisión era firme y no podía ser recurrida, lo que ha provocado que se declarara que a un hombre es padre de una hija que no lo es, "con las inconmensurables consecuencias de todo tipo inherentes a una declaración de esta magnitud". En una decisión no muy usual, la Sala de lo Civil del TSJC ha ordenado la "rescisión" de otro fallo de la misma sala, que era firme y no podía ser recurrido, aunque se ha demostrado que era equivocado. DEMANDAS, SENTENCIAS Y RECURSOS. Inicialmente, la mujer interpuso una demanda de paternidad contra el hombre y tras el juicio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de L'Hospitalet dictaminó que la niña era hija extramatrimonial del hombre en abril de 1997. El hombre recurrió el fallo ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Decimosexta ratificó la decisión del juzgado. Por ello, volvió a recurrir ante el TSJC, pero la Sala Civil del Alto Tribunal catalán volvió a desestimar el recurso y dictó sentencia firme. Ante la decisión de los jueces, la mujer decidió poner una segunda demanda contra el presunto padre y en enero de 2001, el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona otorgó la patria potestad de la niña a la madre y al hombre, aunque atribuyó la guardia y custodia a la madre. Además, no se fijó ningún régimen de visitas para el supuesto padre, aunque sí que se fijó una pensión alimenticia de 150 euros mensuales que tenía que pasar el hombre. En esta sentencia, se rechazó realizar una prueba de paternidad, como solicitó el hombre, porque el TSJC ya había dictado su paternidad y era "cosa juzgada". A pesar de que el hombre recurrió esta decisión ante la Audiencia de Barcelona, el tribunal provincial confirmó el fallo de instancia y recordó que "la paternidad ya fue declarada en su día por sentencia firme". REVISION DE SENTENCIA. A finales de 2002, el hombre presentó una demanda solicitando la revisión de la sentencia y por provisión de febrero de 2003, se acordó que se llevara a cabo una prueba de paternidad, con el consentimiento de la madre, puesto que el hombre ya se había realizado una prueba bilógica extrajudicial que había resultado negativa. Tras la prueba, el 16 de octubre de 2003, se celebró una vista para escuchar las alegaciones de las partes. El fiscal se opuso a la anulación de las sentencias porque entendía que se había producido "caducidad de la acción revisora". No obstante, el TSJC ha rechazado esta alegación y ha anulado las sentencias al haberse aportado a la causa una prueba "decisiva" para que se cambie la decisión. El TSJC recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que "la verdad biológica no puede dejarse de lado y conforma la efectiva verdad material y, a su vez, también ha de tenerse en cuenta el derecho natural y, por ello, el interés justificado que asiste a los hijos de saber y conocer quién es su padre". El Alto Tribunal catalán afirma que se debe ser "flexible" en este tipo de casos y que los jueces no pueden abstraerse "por completo de la sociedad en que viven, ni es posible impedir que por entre los preceptos de la ley se filtre el espíritu del pueblo a quien se aplica".
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