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| "Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social" (Constitución española, artículo 14)
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Más
papel mojado:
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| "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen
nacional o social, posición económica o nacimiento, a las
medidas de protección que su condición de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado"
(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, artículo
24.1) |
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| Más...
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| "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá
será el interés superior del niño." (Convención sobre
los derechos del niño, artículo 3.1)
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| Más...
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| Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté
separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de modo regular,
salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
(Convención sobre los
derechos del niño, artículo 9.3)
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| Más...
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| "Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier
otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad
o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres" (Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, artículo 5) |
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| Más...
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"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones
familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de
igual entre hombres y mujeres: [...]
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el
matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores,
cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas
con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos
serán la consideración primordial; [...]
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la
tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos [...]; en
todos los casos, los intereses de los hijos serán la
consideración primordial" (Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, artículo 16)
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Etc.
etc...
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