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"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (Constitución española, artículo 14)

 

Más papel mojado:


"Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado" (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, artículo 24.1)

 

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"En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." (Convención sobre los derechos del niño, artículo 3.1)

 

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Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. (Convención sobre los derechos del niño, artículo 9.3)

 

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"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 5)

 

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"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igual entre hombres y mujeres:  [...]

     c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

     d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; [...]

     f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos [...]; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial" (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 16)

 

Etc. etc...

 

 

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