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PROYECTO
DE CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
(Aprobado
por los líderes de la UE en la cumbre de Biarritz (14 de
octubre de 2000)
Artículo
4. Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos
inhumanos o degradantes
Nadie
podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes.
Artículo
7. Respeto a la vida privada y familiar
Toda
persona tiene derecho al respeto de su vida privada y
familiar, de su domicilio y del secreto de sus comunicaciones.
Artículo
17. Derecho a la propiedad
[...]
Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de
utilidad pública y en los casos y condiciones previstos por
la ley y a cambio de una justa indemnización. [...]
(Será
difícil hacer compatible este artículo con la cruda realidad
del padre separado que se ve obligado a abandonar su casa con
lo puesto)
Artículo
20. Igualdad ante la ley
Todas
las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la Ley.
Artículo
21. Igualdad y no discriminación
1.
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida
por motivos de sexo [...]
Artículo
22. Igualdad entre hombres y mujeres
Debe
garantizarse la igualdad de oportunidades y de trato entre
hombres y mujeres en materia de empleo y de trabajo, incluida
la igualdad de retribución por un mismo trabajo o por un
trabajo de valor igual.
El
principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado
miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas
concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el
ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar
desventajas en sus carreras profesionales.
(La
lógica de este artículo desemboca en una situación de
custodia compartida y de reparto de responsabilidades en la
crianza y educación de los niños tras las separación. Ese
reparto liberaría al actual cónyuge custodio del 50 por
ciento de sus obligaciones familiares y favorecería su
desarrollo profesional. ¿Por qué los colectivos que,
supuestamente, defienden los intereses de la mujer, se oponen
con tanto ahínco a la custodia compartida? Una de dos: o bien
obran con tanta buena fe como ceguera y contribuyen
inconscientemente a perpetuar la tradicional función hogareña
de la mujer, o bien se guían por motivos inconfesables y
calculan que las prebendas y sinecuras asociadas a la guarda y
custodia compensan con creces la pérdida de competitividad
profesional. En ambos casos, los resultados son los mismos:
parasitismo social y largas horas de telebasura.)
Artículo
23. Protección de los niños
1.
Los niños tienen derecho para su bienestar a la protección y
a los cuidados necesarios. Podrán expresar su opinión
libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los
asuntos que les afecten, en función de su edad y su madurez.
2.
En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por
autoridades públicas o instituciones privadas, el interés
superior del niño constituirá un consideración primordial.
(Derechos,
bienestar, protección, cuidados, opinión, interés superior
del niño... Palabras, palabras, palabras...)
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