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CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
(Adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 18 de diciembre de 1979; ratificada por España el 5 de
enero de 1984)
Artículo
2
Los Estados Partes [...] se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones
nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el
principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar
por ley u otros medios apropiados la realización práctica de
ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter,
con las sanciones correspondientes, que prohíban toda
discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la
mujer sobre una base de igualdad con los del hombre [...]
(Pues
eso. Cúmplase).
Artículo
4
1.
La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de
carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
facto entre el hombre y la mujer no se considerará
discriminación en la forma definida en la presente Convención,
pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el
mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas
cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad
de oportunidad y trato.
(Este
artículo viene de perlas en el caso español, como
recordatorio. Porque, aún cuando el legislador hubiese
introducido las diferencias por razón de sexo de nuestra Ley
de Divorcio de 1981 con el objetivo de "acelerar la
igualdad de facto entre y la mujer", a estas alturas no
se justificaría en modo alguno "el mantenimiento de
normas desiguales o separadas", ya que "los
objetivos de igualdad de oportunidades y trato" estarían
alcanzados con creces.)
Artículo
5
Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier
otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad
o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión
adecuada de la maternidad como función social y el
reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y
mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus
hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos
constituirá la consideración primordial en todos los casos.
(Por
desgracia, nuestros legisladores de 1981 tenían muy arraigado
el estereotipo de la absoluta incapacidad del varón, al menos
en la versión separado, para ocuparse de los hijos menores de
7 años y asumir "la responsabilidad común de hombres y
mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus
hijos". Y en cuanto a la aplicación práctica de la ley,
lo difícil será encontrar alguna sentencia de separación o
divorcio que no esté directamente basada "en la idea de
la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres.)
Artículo
16
1.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones
familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de
igual entre hombres y mujeres: [...]
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el
matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores,
cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas
con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos
serán la consideración primordial; [...]
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la
tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos [...]; en
todos los casos, los intereses de los hijos serán la
consideración primordial;
(A
subrayar, la disposición que establece para hombres y mujeres
"los mismos derechos y responsabilidades como
progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias
relacionadas con sus hijos", sin duda redactada para
prevenir la discriminación contra la mujer, pero que nos
recuerda que la justicia y la equidad no pueden mirar sólo
hacia un lado y desconocer el otro, ni medir con dos varas
diferentes.)
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