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PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
(Adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 16 de diciembre de 1966; ratificado por España el 27 de
abril de 1977)
Artículo
2
2.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
(Salta
a la vista que el padre separado es objeto de discriminación
tanto por razón de sexo (respecto de su ex cónyuge) como por
su condición social de separado (en virtud de la cual se
recortan drásticamente sus derechos y responsabilidades de
padre, por no hablar de derechos de tipo económico, en
comparación con los del padre casado). Y es asimismo evidente
que los hijos de separados son objeto de discriminación por
su "condición social" de tales, que los priva jurídicamente
de las relaciones paternofiliales que se consideran deseables
e indispensables en el caso de los hijos de casados)
Artículo
3
Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar
a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos
los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en
el presente Pacto.
(Lo
mismo del artículo anterior, pero más explícito en la
condena de la discriminación por razón de sexo que, según
se ve, puede circular en ambos sentidos)
Artículo
5
2.
No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los
derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país
en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a
pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los
reconoce en menor grado.
(Es
decir, que el derecho humano fundamental del padre a educar y
cuidar a sus hijos, y el derecho humano fundamental de éstos
a la presencia paterna están plenamente amparados por este
Pacto)
Artículo
10
Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1.
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y
fundamental de la sociedad, la más amplia protección y
asistencia posibles, especialmente para su constitución y
mientras sea responsable del cuidado y la educación de los
hijos a su cargo. [...]
(Es
innegable que, tras la separación, el padre sigue formando
familia con sus hijos, al igual que la madre. Aunque el tronco
familiar se haya escindido, las dos ramas resultantes siguen
siendo a su vez familias. ¿Por qué, tras la separación, la
ley protege una de esas ramas, es decir, la relación familiar
entre madre e hijos, y poda, coarta y dificulta esa relación
en lo que respecta al padre? ¿Por qué se protege la
"familia maternofilial" y se ponen trabas a la
"familia paternofilial"?
3.
Se deben adoptar medidas especiales de protección y
asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin
discriminación alguna por razón de filiación o cualquier
otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes
contra la explotación económica y social.
(También
este texto habla por sí solo, si se consideran medidas de
protección y asistencia las que favorecen la buena relación
de los niños con sus progenitores. En cuanto a la protección
contra la explotación económica y social, ¿estará de más
recordar la utilización, desgraciadamente tan frecuente, del
hijo como rehén del progenitor custodio para obtener ventajas
económicas? ¿Estará de más decir que aún quedan madres
que, en parte o en todo, viven a costa de sus hijos y de las
cuantiosas pensiones alimenticias que por ellos perciben?)
Artículo
13
1.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a la educación. convienen en que la educación
debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el
respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. [...]
(Parecerá
que no viene a cuento, pero no está de más recordar ese
derecho (del niño, sobre todo) al "pleno desarrollo de
la personalidad humana y del sentido de su dignidad",
porque casa mal con la situación de semiorfandad que viven
los hijos de padres separados).
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