Carta internacional de derechos humanos
 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

(Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948)

Artículo 2

1.   Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

(En realidad, el principio de no discriminación por razón de sexo es uno de los más justamente proclamados en todos tipo de declaraciones y constituciones, pero nuestros ordenamientos jurídicos tienen tal propensión a medir con doble vara que, en la práctica, cuando las distancias empiezan a reducirse por un extremo ya están aumentando por el otro, y viceversa. Quien dice vara, dice balanza, para ser fieles al tópico. Si en un platillo ponemos hijos, casa, dinero y poder decisorio y el otro lo dejamos vacío, la solemne proclama del artículo 2, tan traída y llevada en todo tipo de constituciones y leyes, se queda en mero papel mojado.)

Artículo 5

   Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

(¿Acaso no son tortura, pena, trato cruel, inhumano y degradante los infligidos a un padre al que de la noche a la mañana echan de su hogar, despojan de sus bienes y privan del derecho humano básico a la compañía de sus hijos, su cuidado y su educación? ¿Acaso no son tortura, pena, trato cruel, inhumano y degradante los infligidos al niño que, de la noche a la mañana, se ve privado de la presencia y el afecto de su padre y pasa a ser el rehén por excelencia para obtener todo tipo de ventajas?)

Artículo 16

1.   Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. [...]

3.   La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

(La forma en que se "cumple" este artículo "en caso de disolución del matrimonio" suscitaría hilaridad, si no hubiera por medio tantos casos dramáticos.  Y en cuanto a la protección de la familia por la sociedad y el Estado, ¿acaso el padre -o si se prefiere, el progenitor no custodio- y sus hijos dejan de ser "familia" después de la separación de los cónyuges?)

Artículo 26

3.   Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

(¿Cómo podría un padre separado ejercer ese teórico derecho a elegir el tipo de educación que habrá de darse a los hijos? ¿Tal vez en virtud del "privilegio" -obtenido en tiempos aún recientes- que le permite recibir copia de las notas de sus hijos?) 

 

texto íntegro   

 

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
 ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

(Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 16 de diciembre de 1966; ratificado por España el 27 de abril de 1977)

Artículo 2

2.   Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

(Salta a la vista que el padre separado es objeto de discriminación tanto por razón de sexo (respecto de su ex cónyuge) como por su condición social de separado (en virtud de la cual se recortan drásticamente sus derechos y responsabilidades de padre, por no hablar de derechos de tipo económico, en comparación con los del padre casado). Y es asimismo evidente que los hijos de separados son objeto de discriminación por su "condición social" de tales, que los priva jurídicamente de las relaciones paternofiliales que se consideran deseables e indispensables en el caso de los hijos de casados)

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

(Lo mismo del artículo anterior, pero más explícito en la condena de la discriminación por razón de sexo que, según se ve, puede circular en ambos sentidos)

Artículo 5

2.   No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

(Es decir, que el derecho humano fundamental del padre a educar y cuidar a sus hijos, y el derecho humano fundamental de éstos a la presencia paterna están plenamente amparados por este Pacto)

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1.   Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. [...]

(Es innegable que, tras la separación, el padre sigue formando familia con sus hijos, al igual que la madre. Aunque el tronco familiar se haya escindido, las dos ramas resultantes siguen siendo a su vez familias. ¿Por qué, tras la separación, la ley protege una de esas ramas, es decir, la relación familiar entre madre e hijos, y poda, coarta y dificulta esa relación en lo que respecta al padre? ¿Por qué se protege la "familia maternofilial" y se ponen trabas a la "familia paternofilial"?

3.   Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.

(También este texto habla por sí solo, si se consideran medidas de protección y asistencia las que favorecen la buena relación de los niños con sus progenitores. En cuanto a la protección contra la explotación económica y social, ¿estará de más recordar la utilización, desgraciadamente tan frecuente, del hijo como rehén del progenitor custodio para obtener ventajas económicas? ¿Estará de más decir que aún quedan madres que, en parte o en todo, viven a costa de sus hijos y de las cuantiosas pensiones alimenticias que por ellos perciben?)

Artículo 13

1.   Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. [...]

(Parecerá que no viene a cuento, pero no está de más recordar ese derecho (del niño, sobre todo) al "pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad", porque casa mal con la situación de semiorfandad que viven los hijos de padres separados).

 

texto íntegro   

    

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

(Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 16 de diciembre de 1966; ratificado por España el 27 de abril de 1977)

Artículo 2

1.   Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

(La frase "sin distinción alguna de [...] sexo [...] o cualquier otra condición social" como fundamento, una vez más, de todo sistema civil que se reclame justo).

 Artículo 3

   Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

(Evidentemente, entre esos "derechos civiles" están los relacionados con la disolución del matrimonio, como se verá en el artículo 23)

Artículo 23

4.   Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.

(Aún cuando se suprimiesen los restantes textos de la presente página, este artículo bastaría por sí solo para exigir la modificación de todo el régimen jurídico español de disolución del matrimonio. Tanto la legislación española en materia de separación y divorcio como la forma en que se aplica son incompatibles con el cumplimiento de este artículo. Y sin embargo, nuestro país es firmante del Pacto.)

Artículo 24

1.   Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

(Aunque en esta ocasión se ha omitido la referencia a la discriminación resultante de la "condición social" (la condición social de ser hijos de separados), está implícita en el enunciado, al que se hace extensivo lo dispuesto en el artículo 2).

Artículo 26

   Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual  y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

(Salvo pequeñas variaciones de redacción, el contenido de este artículo es el mismo del artículo 14 de nuestra Constitución Española, tantas veces invocado en vano y con cuyo texto, en forma de lluvia de palabras, hemos abierto este sitio web).

 

texto íntegro