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PARASITISMO
VITALICIO
Gracias al divorcio,
una mujer se convierte en pensionista vitalicia a los 29 años, edad en
que la mayoría de las personas luchan aún por hacerse un hueco en el
mercado laboral. Veintidós años más tarde, esa mujer renuncia a una
pensión estatal más cuantiosa para poder así seguir parasitando al ex
marido y a su nueva familia, con todas las complacencias judiciales.
Me
separé de mi ex-mujer en el año 81. En agosto del 82 llegamos a un
acuerdo de pensión compensatoria que se firmó ante notario.
Posteriormente, como consecuencia de demanda de divorcio que interpuse,
en noviembre del 84 se dictó sentencia al efecto. Esta sentencia
fué recurrida y desistida posteriormente dos años después, ya que seguía
en el mismo montón de papeles en el que fué introducida y, por diversas
razones, no quería esperar más en aquellos momentos y, además, fuí muy
mal defendido por mi abogado. Desde entonces le paso a mi
ex-mujer una pensión compensatoria (mantuve a mi hija hasta que se
independizó hace tres años [cosa que no me importó en absoluto]) que es
ahora de casi 50.000 pts. Cuando nos separamos , habíamos estado
7 años casados, mi hija tenía 4 y mi ex-mujer 29. Como en tantos
casos, mi hija fué brutalmente utilizada contra mí hasta quedar durante
años prácticamente sin visitas. Ahora ya es una mujer, nos
queremos profundamente y ha comprendido todo perfectamente, manteniendo
conmigo una relación maravillosa de amor paterno-filial. La
relación con su madre es muy mala, término éste en el que yo no he
contribuído lo más mínimo.
Como curiosidad comentaré que el abogado de mi ex presentó un
certificado en el que un médico afirmaba que ella había salido de un
centro psiquiátrico donde se hallaba ingresada, para firmar unos papeles
de separación que le había propuesto yo. Esto era totalmente falso, ya
que yo desconocía su paradero y su estado. Fuí a hablar con este médico
y me reconoció que había escrito aquello como resultado de la
información que le había facilitado mi ex-mujer. Aquel médico fué
llamado a declarar por mi abogado. La fecha de la comparecencia la fijó
el juez para el 30/11/1984. Ese día, cuando este doctor estaba en los
juzgados y me había prometido decir la verdad, no declaró por que fueron
desalojados por la policía por un aviso de bomba. Llamado nuevamente a
declarar, el juez declaró la prueba fuera de plazo y se emitió la
sentencia que tenía fecha ¡¡¡¡ del 21/11/1984!!!! (antes de que pudiera
declarar este testigo).
Mi
ex-mujer tiene dictaminada desde aprox. el año 1.997 una invalidez
psíquica permanente de un 66%, lo que la capacita para obtener una
pensión de la Seguridad Social que, además, es superior al monto anual
que recibe de mí. Este personaje se auto-perjudica no solicitando ni
aceptando tal pensión, solamente por el placer de perjudicarme a mí.
Entiendo que, si el Estado no corre con el paro de nadie por un período
superior a unos dos años aprox. no es justo que una sentencia de esta
índole se pueda hacer vitalicia, siendo más justo que sea el Estado el
que se encargue del tema si realmente sus leyes permiten una tropelía
semejante (y con mayor motivo si, además, el beneficiario tiene una
incapacidad permanente que le concede derechos). Sin embargo, mi
abogado me dice que mientras ella no renuncie a mi pensión
voluntariamente, yo no puedo hacer nada.
He
consultado el caso a abogados conocidos y me dicen que no hay nada que
hacer.
Espero que resulte enriquecedor el tema por aquello de "mal de muchos,
consuelo de tontos".
Un
cordial saludo
L.
G. T.
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Estimado
Sr.:
Como
complemento a la conversación mantenida con usted a lo largo de la
mañana del 4/9/2, le aporto los datos comentados:
La cuestión
es la que sigue:
Al morir una
persona, la pensión de viudedad establecida por la seguridad social se
reparte proporcionalmente al tiempo de matrimonio con cada uno de los
posibles esposos/as que haya tenido en su vida.
Esto, desde
mi punto de vista, es una injusticia que debe corregirse.
Los
principios en los que considero se debe apoyar una propuesta de cambio
serían los siguientes:
1.- Cambiar
el concepto de matrimonio por el de pareja de hecho, de modo que todo lo
que hay en la norma que hace mención a esposo/a anterior sea referido al
nuevo concepto de pareja de hecho. Esto lleva directamente a evitar
que, en el caso de que una persona lleve conviviendo 30 años con su
pareja y haya tenido un matrimonio con otra persona, a la que no ve ni
sabe nada de ella desde hace por ejemplo 40 años, quede toda la pensión
para la esposa antigua y absolutamente nada para su pareja actual.
2.- La
pareja que realmente queda viuda (la que está casada en el momento del
fallecimiento) tiene derecho como mínimo al 40% de la pensión de
viudedad en cuanto supere 1 año de convivencia (esto es para evitar
matrimonios de conveniencia "in artículo mortis"), pero reconoce a la
persona que realmente se está quedando viuda, este estado (las parejas
anteriores no se están quedando realmente viudas).
3.- El
reparto es proporcional al tiempo de convivencia con las parejas
anteriores, pero el tiempo de la actual es la suma del tiempo efectivo y
del existente entre el final de la anteúltima nupcia y la muerte.
4.- La parte
de las parejas anteriores que no lleguen al 60% de la pensión se reparte
proporcionalmente al número de hijos pequeños que haya con cada una de
ellas.
5.- Nunca la
cantidad que resulte para las parejas anteriores será superior a la que
resultó de la sentencia que se dictara en su momento (en la actualidad,
con la norma actual, la muerte de un ex-cónyuge, puede ser
económicamente una gran alegría para un/a esposo/a anterior que ve
aumentada su asignación obtenida por acuerdo o por sentencia judicial).
6.- Las
parejas anteriores no tendrán derecho a nada si el tiempo de cese de la
convivencia excede en más del doble al de pareja (por ejemplo, un
ex-esposo/a con el que se estuvo 5 años no tendrá derecho a nada si hace
más de 10 que se separaron).
Todas estas
ideas tienen cumplido reflejo en una hoja de cálculo que he desarrollado
y que contiene en sus fórmulas estas consideraciones. Se aportan como
ejemplos algunos casos en los que se puede observar con toda claridad el
resultado de aplicar a los mismos la normativa actual o el método que
propongo. En cualquier caso, una vez analizado todo esto, sería muy
normal que este método fuera necesario perfeccionarlo para contemplar
todos los casos.
Espero que
este escrito merezca su atención y le agradezco el interés demostrado en
el tema.
Por otra
parte, deseo explicitarle que he quedado encantado con su trato amable
en el momento de exponerle telefónicamente el problema.
En la firma
le pongo datos relacionados conmigo para que disponga de un mayor
conocimiento de su interlocutor.
Le envío un
cordial saludo
L.G.T.
(datos personales)
Anexo: tabla
para el cálculo de pensiones
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