PARASITISMO VITALICIO 

Gracias al divorcio, una mujer se convierte en pensionista vitalicia a los 29 años, edad en que la mayoría de las personas luchan aún por hacerse un hueco en el mercado laboral. Veintidós años más tarde, esa mujer renuncia a una pensión estatal más cuantiosa para poder así seguir parasitando al ex marido y a su nueva familia, con todas las complacencias judiciales. 

Me separé de mi ex-mujer en el año 81. En agosto del 82 llegamos a un acuerdo de pensión compensatoria que se firmó ante notario.

Posteriormente, como consecuencia de demanda de divorcio que interpuse, en noviembre del 84 se dictó sentencia al efecto.  Esta sentencia fué recurrida y desistida posteriormente dos años después, ya que seguía en el mismo montón de papeles en el que fué introducida y, por diversas razones, no quería esperar más en aquellos momentos y, además, fuí muy mal defendido por mi abogado.  Desde entonces  le paso a mi ex-mujer una pensión  compensatoria (mantuve a mi hija hasta que se independizó hace tres años [cosa que no me importó en absoluto])  que es ahora de casi 50.000 pts.  Cuando nos  separamos , habíamos estado 7 años casados, mi hija tenía 4 y mi ex-mujer 29.  Como en tantos casos, mi hija fué brutalmente utilizada contra mí hasta quedar durante años prácticamente sin visitas.  Ahora ya es una mujer, nos queremos profundamente y ha comprendido todo perfectamente, manteniendo conmigo una relación maravillosa de amor paterno-filial.  La relación con su madre es muy mala, término éste en el que yo no he contribuído lo más mínimo.  

Como curiosidad comentaré que el abogado de mi ex presentó un certificado en el que un médico afirmaba que ella había salido de un centro psiquiátrico donde se hallaba ingresada, para firmar unos papeles de separación que le había propuesto yo.  Esto era totalmente falso, ya que yo desconocía su paradero y su estado.  Fuí a hablar con este médico y me reconoció que había escrito aquello como resultado de la información que le había facilitado mi ex-mujer.  Aquel médico fué llamado a declarar por mi abogado.  La fecha de la comparecencia la fijó el juez para el 30/11/1984.  Ese día, cuando este doctor estaba en los juzgados y me había prometido decir la verdad, no declaró por que fueron desalojados por la policía por un aviso de bomba.  Llamado nuevamente a declarar, el juez declaró la prueba fuera de plazo y se emitió la sentencia que tenía fecha ¡¡¡¡ del 21/11/1984!!!!  (antes de que pudiera declarar este testigo). 

Mi ex-mujer tiene dictaminada desde aprox.  el año 1.997 una invalidez psíquica permanente de un 66%, lo que la capacita para obtener una pensión de la Seguridad Social que, además, es superior al monto anual que recibe de mí.   Este personaje se auto-perjudica no solicitando ni aceptando tal pensión, solamente por el placer de perjudicarme a mí. 

Entiendo que, si el Estado no corre con el paro de nadie por un período superior a unos dos años aprox. no es justo que una sentencia de esta índole se pueda hacer vitalicia, siendo más justo que sea el Estado el que se encargue del tema si realmente sus leyes permiten una tropelía semejante (y con mayor motivo si, además, el beneficiario tiene una incapacidad permanente que le concede derechos).  Sin embargo, mi abogado me dice que mientras ella no renuncie a mi pensión voluntariamente, yo no puedo hacer nada. 

He consultado el caso a abogados conocidos y me dicen que no hay nada que hacer. 

Espero que resulte enriquecedor el tema por aquello de "mal de muchos, consuelo de tontos". 

Un cordial saludo 

L. G. T.

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Estimado Sr.: 

Como complemento a la conversación mantenida con usted a lo largo de la mañana del 4/9/2, le aporto los datos comentados: 

La cuestión es la que sigue: 

Al morir una persona, la pensión de viudedad establecida por la seguridad social se reparte proporcionalmente al tiempo de matrimonio con cada uno de los posibles esposos/as que haya tenido en su vida. 

Esto, desde mi punto de vista, es una injusticia que debe corregirse. 

Los principios en los que considero se debe apoyar una propuesta de cambio serían los siguientes:

1.- Cambiar el concepto de matrimonio por el de pareja de hecho, de modo que todo lo que hay en la norma que hace mención a esposo/a anterior sea referido al nuevo concepto de pareja de hecho.  Esto lleva directamente a evitar que, en el caso de que una persona lleve conviviendo 30 años con su pareja y haya tenido un matrimonio con otra persona, a la que no ve ni sabe nada de ella desde hace por ejemplo 40 años, quede toda la pensión para la esposa antigua y absolutamente nada para su pareja actual.

2.- La pareja que realmente queda viuda (la que está casada en el momento del fallecimiento) tiene derecho como mínimo al 40% de la pensión de viudedad en cuanto supere 1 año de convivencia (esto es para evitar matrimonios de conveniencia "in artículo mortis"), pero reconoce a la persona que realmente se está quedando viuda, este estado  (las parejas anteriores no se están quedando realmente viudas).

3.- El reparto es proporcional al tiempo de convivencia con las parejas anteriores, pero el tiempo de la actual es la suma del tiempo efectivo y del existente entre el final de la anteúltima nupcia y la muerte.

4.- La parte de las parejas anteriores que no lleguen al 60% de la pensión se reparte proporcionalmente al número de hijos pequeños que haya con cada una de ellas.

5.- Nunca la cantidad que resulte para las parejas anteriores será superior a la que resultó de la sentencia que se dictara en su momento (en la actualidad, con la norma actual, la muerte de un ex-cónyuge, puede ser económicamente una gran alegría para un/a esposo/a anterior que ve aumentada su asignación obtenida por acuerdo o por sentencia judicial).

6.- Las parejas anteriores no tendrán derecho a nada si el tiempo de cese de la convivencia excede en más del doble al de pareja (por ejemplo, un ex-esposo/a con el que se estuvo 5 años no tendrá derecho a nada si hace más de 10 que se separaron).

Todas estas ideas tienen cumplido reflejo en una hoja de cálculo que he desarrollado y que contiene en sus fórmulas estas consideraciones.  Se aportan como ejemplos algunos casos en los que se puede observar con toda claridad el resultado de aplicar a los mismos la normativa actual o el método que propongo.  En cualquier caso, una vez analizado todo esto, sería muy normal que este método fuera necesario perfeccionarlo para contemplar todos los casos.

Espero que este escrito merezca su atención y le agradezco el interés demostrado en el tema.

Por otra parte, deseo explicitarle que he quedado encantado con su trato amable en el momento de exponerle telefónicamente el problema.

En la firma le pongo datos relacionados conmigo para que disponga de un mayor conocimiento de su interlocutor. 

Le envío un cordial saludo

L.G.T.
(datos personales)

Anexo: tabla para el cálculo de pensiones