| LA
DECLARACION
DE LANGEAC,
TEXTO DE APOYO INTERNACIONAL A LA CUSTODIA COMPARTIDA
Entre el 25 y el 31 de
julio de 1999 se celebró en Langeac (Francia) la Conferencia
Internacional sobre la Igualdad Parental, en la que los delegados de
todos los paises mostraron su acuerdo unánime en que la tuición o
custodia compartida representa los mejores intereses de los niños, los
padres y la sociedad en general. Asimismo, se consideró que la promoción
de la tuición o custodia compartida, tanto dentro de las familias casadas
como en las familias separadas, constituía una prioridad que debería
contar con el apoyo de las instituciones gubernamentales de cada país.
Los informes sobre la
situación en cada país, presentados por los delegados asistentes a la
Conferencia, permitirán al recién formado Comité Internacional sobre la
Tuición Compartida identificar las "mejores prácticas" para la
promoción de la tuición o custodia compartida y hacer recomendaciones a
las autoridades estatales de los distintos países.
En la Conferencia se
decidió suscribir un documento en que es establecen los principios básicos
de la tuición o custodia compartida, conocido como "Declaración de
Langeac", cuya versión española presentamos a continuación. En la
página de Family Routes pueden
verse las versiones de la Declaración en español,
inglés,
francés,
alemán y
holandés, así
como la correspondiente hoja de
firmas.
Declaración de
Langeac
Principios
1. Se le debe otorgar tanto a los padres y como a las madres el mismo
estatus en relación a la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben
tener también igualdad de responsabilidades y de derechos.
2. Cuando los padres no puedan llegar a un acuerdo en relación al tiempo
de convivencia con los hijos luego de la separación, los niños deberán
gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.
3. La paternidad y la maternidad pueden basarse solamente en la calidad de
las relaciones padres-hijos y no en la calidad de las relaciones que
mantienen los cónyuges separados entre sí. Los niños tienen el derecho
de tener un vínculo con ambos padres y viceversa.
1. Los intereses de los niños
a) Los intereses de los niños no deberán ser considerados como una
entidad pre-definida y separada enteramente de los intereses de los padres
y de la familia como una totalidad. Ni como un concepto a sujeto a la
definición de la autoridad pública o de los profesionales.Los
progernitores deberán ser considerados como el medio más idóneo con
capacidad para poder interpretar adecuadamente cuáles son los intereses
particulares de sus hijos a tenerse en consideración, excepto en aquellos
casos extremos en que los padres hacen objeto a sus hijos de situaciones
abusivas o son padres incapaces en el ejercicio de su rol.
b)Cuando las familias y sus miembros necesiten asistencia las autoridades
públicas y las terceras partes pueden y deben ser alentadas a realizar
acciones efectivas de apoyo y si es necesario en forma activa. No
obstante, a no ser en el caso de maltrato severo no deberían tener el
derecho de intervenir cuando la familia no lo ha solicitado.
c) El niño tiene el derecho de vincularse con sus padres cualquiera sea
la situación familiar .
d) La paternidad biológica deberá ser establecida mediante los análisis
de ADN . Toda evidencia médica de estos análisis deberá ser destruída
en forma inmediata luego de que el resultado de paternidad o no paternidad
sea confirmado.
2. Contrato a elección entre padres
a) Los padres deben estar habilitados a firmar acuerdos legales válidos.Estos
acuerdos púeden contener variantes en relación a loss derechos
relacionados con sus hijos. Por ej, en el caso de que una familia se
separe , ellos pueden acordar no utilizar un sistema de vinculación con
sus hijos con igual tiempo para cada uno de los padres.O no usar un
sistema de repartición igualitario de salarios para la manutención.O
incluir cláusulas para la manutención del ex-cónyuge . Los sistemas
burocráticos estatales encargados de estas áreas deben crear contratos
apropiados y fórmulas con el objeto de simplificar las elecciones y
disminuir los costos de tales procedimientos.
b) Los padres deberán tener acceso a contratos estructurados los cuales
en todos los casos, se legalicen mediante Mediación o intervención
judicial, otogándoles el lugar de un documento válido permitiendo la
formalización de tales métodos en la división del tiempo de co-
residencia con los hijos, etc.
3. Respecto de la libertad individual de acción de cada padre :
a) ...No será modificada, a excepción de los requerimientos mínimos que
son necesarios para la cooperación con el otro padre.
b) Cambios de residencia: Donde uno o ambos padres deseen cambiar de
residencia y se generen potenciales conflictos para los vínculos de los
hijos, tanto por los gastos de transporte como para la disrupción de los
vínculos, se puede requerir a la autoridad para que tome decisiones en
relación a la cantidad de tiempo que el niño pasará con cada uno de los
padres. Esto es una resultante del hecho de que el adulto tiene la
libertad de elegir el lugar en donde vivir pero esto puede estar en
conflicto con el compromiso necesario para asegurar una residencia
paterna. Las decisiones, por lo tanto, de donde vivir , deben tener en
cuenta todos los factores, incluyendo las necesidades de encontrar un
trabajo y la necesidad de relocación, y la necesidad de respetar las
elecciones de los adultos. No se debe asumir el dogma de la residencia
estable .
4. Los padres adoptivos, la familia extensa y los otros significativos
Los niños deben tener el derecho de vínculo y de información tanto
sobre los miembros de la familia nuclear como para la familia extensa
tanto paterna como materna y viceversa. El padre residencial
circunstancial, deberá tener el derecho de tomar la decisión final sobre
el contacto de los hijos con otras partes a excepción de la familia
extensa, padres y padres adoptivos. El niño tiene el derecho de conocer a
sus padres naturales ,cuando esto sea probado y a comunicarse con ellos.
5. El contexto político-legal
a) El contexto político-legal en el cual se deciden los temas de familia
y de género debe ser claro e igualitario para los sexos, sin que los
sujetos sufran discriminación positiva o negativa en relación a la
pertenencia a un sexo . Las relaciones entre varones , mujeres y niños
deberán ser tratadas en una forma que impida la polarización o el
desarrollo de grupo antagónicos . No se debe compartir el prejuicio de
que las necesidades de un grupo avasalle los derechos del otro.
b) El interés supremo del menor es definido por sus padres, en conjunto.
En el caso de la separación, estos intereses deberán ser definidos por
cada uno de los progenitores en su tiempo de co-residencia con el hijo.
Solo en el caso donde un abuso ha sido comprobado por los organismos públicos
se deberá invalidar este derecho. En todos los otros casos, el poder de
decisión debe ser limitado a la posibilidad de ofrecer asistencia y apoyo
a las familias que lo soliciten.
6. Igualdad y trabajo
a) Los padres de ambos sexos deben tener igual derecho a una Licencia por
nacimiento de sus hijos.
b) La estructura laboral debe ser planificada de manera que puedan
participar ambos padres tanto como pueda ser posible en la vida de los
hijos.
c)Esto indiscutidamente requiere la reestructuración del empleo de manera
que se refleje en horarios de trabajo similares a los horarios escolares (
primarios y secundarios) . Esta propuesta se hace, por supuesto, en base a
la tendencia global de disminuir las horas de trabajo para permitir el
acceso mayoritario de los cuidadanos al empleo, y con el objetivo de
enriquecer los vínculos emocionales y funcionales entre las generaciones.
7.Mediacion, discrecionalidades judiciales y la participación de los
profesionales y las terceras partes.
a) El sistema de Mediación mediante las terceras partes que son los
profesionales debe ser la opción preferencial cuando el bienestar del niño
lo requiera.La residencia no deberá depender de la evaluación de los
profesionales sobre la capacidad de uno o de ambos padres para la
cooperación entre ellos.
b) Ciertas decisiones requieren del acuerdo conjunto.Deben establecerse
estructuras legales con el objeto de capacitar a las partes para lograr
acuerdos, sea a través de terceras partes o en forma directa o conjunta.
Ejemplos de tales desiciones : Vacunaciones ( cuidados médicos), sistema
de acceso y rutinas diarias.
c) Solo en el caso de que los padres no estén capacitados de llegar a
acuerdos conjuntos se utilizará en una primera instancia la participación
de mediadores y en una última instancia la resolución de la Justicia
cuando esto fuera necesario.
d) En los casos en donde los padres simplemente , no quieren o no pueden
llegar a acuerdos, sea directamente o a través de mediación, los jueces
tomarán las decisiones por ellos. Esto no implica que las autoridades
tengan el derecho de decidir la cantidad del tiempo parental, sino solo la
distribuición de la cantidad de tiempo acordado por ambos padres en base
a
la equivalencia del 50% para cada uno.
e) La Justicia no debe solamente administrarse sino ser justa. Los
procedimientos de Cámara deben ser evitados tanto como fuera posible. En
los casos en que estos procedimientos fueran necesarios o deseables se
deberá resguardar el derecho a la protección de la identidad de las
partes involucradas, los registros de los procedimientos y los fundamentos
de las decisiones deben ser de disponibilidad pública. En virtud de
lograr un registro adecuado, se deberán preservar electrónicamente o
estenográficamente los informes de todos los procedimientos llevados a
cabo.
f) La Mediación debe ser la solución preferible tanto antes, durante o
después del divorcio o la separación. Las Mediaciones deben ser
procedimientos independientes de las Cortes Judiciales. Deben ser un
servicio público, optativo y con una ideología no sexista. Las Cortes
deben respetar los acuerdos e intervenciones de mediación.
8. Las finanzas
a) Si los padres son financieramente solventes, cada uno de ellos deben
aportar ingresos para la mitad de los gastos de la crianza.Este costo
puede ser predeterminado sobre la base de los gastos mínimos de crianza,
los que en primer instancia deberán ser de responsabilidad de los padres
y del estado o de otros organismos cuando los padres no puedan cumplir
totalmente con sus obligaciones.
b) Algunos otros acuerdos o contratos entre los padres relacionados con la
manutención económica y otros temas de crianza pueden ser libremente
acordados por mutuo acuerdo entre los padres. Esto quiere decir que ambos
padres pueden mutuamente firmar contratos válidos cambiando sus derechos
básicos, por ejemplo, dar más dinero o menos a cambio de más tiempo
residencial con el otro padre
9. Maltrato infantil
i) cruedad; ii) negligencia; iii) violencia; iv) abuso sexual deben ser
tratados bajo las leyes penales y no en las leyes concernientes a la
residencia de los menores y la igualdad parental. La presunción de
inocencia antes de probarse la culpabilidad debe ser aplicada en todos los
casos excepto en aquellos casos descriptos en b)
a) La evaluación de abuso sexual debe hacerse sin prejuicios. Los cuatro
tipos de abusos no deberán tener órden de prioridad en las desiciones
judiciales. A menos de que las acusaciones sean de tal gravedad que
pudieran afectar la seguridad inmediata del niño, no deberá tomarse la
decisión de suspender el vínculo con ninguno de los padres.
b) Donde existe una acusación y la residencia ha sido suspendida, una
inmediata investigación provisional con un máximo de duración de dos
semanas evaluará el peligro de residir con el padre sospechado y luego se
restituirá el mínimo de contacto de 50/ 50 de tiempo u otro arreglo a
voluntad de las partes. La separación no debe ser mal usada como un medio
espúreo de revisión de los derechos parentales de residencia por ninguno
de los padres.
c) Las denuncias falsas de perjurio deben ser severamente castigadas por
medio de las leyes criminales.
d) Como el alejamiento parental daña la relación padre hijo y lesiona el
Supremo Interés del Menor, por lo tanto, debe ser vista como una forma de
maltrato infantil. Las acciones que efectúen las autoridades del estado
en perjuicio de los menores por el alejamiento de sus padres deben ser
vistas también como una forma de maltrato infantil y recibir las
corresponidentes penalidades.
10. Casos en los cuales no se concede paternidad igualitaria.
La Igualdad Parental no se aplica a los casos en que ambos padres rechazan
o no quieren asumir ese tipo de responsabilidad respecto a sus hijos y
encargarse de su crianza .Esto solo se aplica a aquellos casos donde ambos
padres necesitan verlos y asumir responsabilidades con respecto a los
hijos. Para la Igualdad Parental se reconoce que forzar a un padre a ver a
sus hijos cuando no lo desea es probablemente desanconsejable. Sin
embargo, dado que las obligaciones financieras para el niño existen, la
necesidad de provisión de amor debe estar a disposición del hijo aún a
través del ........... o el estado. Igualmente, el maltrato infantil es
visto desde esta ideología de la Igualdad Parental como una cuestión
diferente y separada.
Definiciones.
Padres
... Son definidos como el padre biológico o aquellos padres que adoptaron
a
sus hijos en el caso de niños dados a cuidado de terceros por maltrato
grave
de los padres naturales u orfandad .
Niño
... Es considerado todo ser humano desde el nacimiento hasta la edad de la
emancipación legal.
Familia.
...es el niño y sus padres adoptivos o biológicos.
Familia Extensa.
... son los familiares de sangre del niño o sus padres adoptivos.
Aclaraciones:
Cada parte de esta declaración forma parte integral de este conjunto de
aspectos y no debe ser aplicada fuera del contexto de las demás cláusulas
que integran el documento.
Firmado el 30 de julio de 1999 por miembros de :
Asociación Gallega de pais e nais separados (Galicia, Spain)
Corporación de Padres (Chile)
Dutch parents' group platform
German, Dutch, English (non-affiliated)
Parental Equality, Amen (Ireland)
Unión de Separados (Spain)
Los que firmen a posteri deben enviar su adhesión a esta Declaración y
también indicar algunas reservas o recomendaciones que ellas deseen
incluir,
especificando si son para ser aplicadas para el ámbito local o universal.
Esta declaración está sujeta a reatificación en la próxima conferencia
a ser
realizada en Irlanda en Agosto del 2000.
Para
firmar la Declaración:
http://impactwp.com/fr/guestbook/addguest.html

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