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Se dividen en varios
conceptos: ECONOMICO, SOCIAL, JURÍDICO y FISCAL.
Art. 14 de la Constitución Española (PRINCIPIO DE IGUALDAD):
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, SEXO, religión o
cualquier otra circunstancia personal o social.
ECONÓMICO
1.- Exigir el establecimiento de las pensiones alimenticias de los hijos a
ambos cónyuges, no solamente a uno que generalmente es el padre. Creándose
al efecto un organismo independiente que se encargue de la administración
gestión y control de dichas pensiones.
2.- Sustitución de las pensiones vitalicias por pensiones temporales
equiparables a los plazos existentes para los subsidios de desempleo, etc,
independientemente de la edad. Al hombre se le obliga al mantenimiento de
pensiones vitalicias, cuando ni siquiera el gobierno es capaz de tener una
subvención de paro de esta duración, así mismo en muchas ocasiones el
padre se ve en la situación de estar pagando la convivencia de su
ex-mujer con otra persona.
3.- No subida ni por ascenso o promoción laboral, manteniéndose la pensión
inicial con la única actualización del convenio laboral del sector de la
profesión del cónyuge. (en tanto en cuanto no se aprueben los dos puntos
anteriores).
4.- En caso de fallecimiento del hombre separado o divorciado, no
tienen por que heredar nuestras ex-mujeres, las pensiones con las que
pudieran estar dotados. No se entiende ¿por qué aún existiendo una
situación de ruptura total, han de seguir vinculadas a nosotros después
de la muerte?. El hombre ha de tener libertad en la concesión de dichas
pensiones así como de libertad de proclamar herederos. Con la actual
situación se da el caso, que la segunda mujer que realmente tiene que
soportar los cuidados que requiere el período de la tercera edad se
encuentra con menos derechos que la primera cuando en la mayoría de los
casos esta última, no le ha dado nada más que disgustos y desazones.
5.- CUSTODIA COMPARTIDA
(TIPOS)
Art. 159 (Código Civil). Si los padres viven separados y
no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio
de los hijos, al cuidado de que progenitor quedarán los hijos menores de
edad. El Juez oirá antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran
suficiente juicio y, en todo caso a los que fueran mayores de 12 años.
La custodia va estrechamente relacionada con la propiedad del
domicilio conyugal y demás bienes muebles, actualmente en la mayoría de
los casos existe una lucha desleal por conseguir la guardia y custodia de
los hijos, es notorio que el que la obtiene "SE QUEDA CON
TODO", o casi todo, dando al traste con el principio del artículo
159 del Código Civil, que las medidas se tomen siempre "EN
BENEFICIO DE LOS HIJOS". A quien benefician realmente es a la
mujer ya que es a ella a quien suelen conceder la guardia y custodia en el
95 % de los procedimientos de separación. Para que esta picaresca no
exista, tenemos como alternativa más justa y leal "LA CUSTODIA
COMPARTIDA". Sus soluciones prácticas son las siguientes:
I. DOMICILIO CONYUGAL PROPIEDAD DE AMBOS CONYUGES
A. ALTERNANCIA EN LA EDUCACION Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL POR
PERIODOS IGUALES DE TIEMPO.
El período sería fijado por ambos cónyuges. Saldría del
domicilio conyugal aquel que demandase la separación, asignándole una
pensión alimenticia y un tiempo razonable de convivencia con los hijos.
Una vez terminada la primera etapa acordada, regresaría y se
responsabilizaría en la misma media que lo hizo el primero y así
sucesivamente hasta la mayoría de edad de los hijos. Esta práctica
reduciría considerablemente el índice actual de separaciones. Demostrado
en los países como Suecia, Noruega, Finlandia, y algún estado de los
Estados Unidos.
B. MAYOR TIEMPO DE CONVIVENCIA CON LOS HIJOS DEL QUE NO VIVIESE EN
DOMICILIO CONYUGAL ASIGNANDOSELES A AMBOS CONYUGES UNA CANTIDAD DE PENSION
ALIMENTICIA (hasta la mayoría de edad de los hijos).
La cesión de ese domicilio tendría que ser siempre
voluntaria, nunca por sentencia dictada por un Juez. Los períodos de
convivencia, podrían ser viernes tarde a lunes entrada colegio así como
un día entre semana que pudiera pernoctar con el cónyuge que no ostente
el disfrute del domicilio.
En ese período de tiempo los hijos generan gastos y no hay por que
cargárselos a uno sólo. Sería conveniente que por parte de la
administración, bien sea a través de Protección de Menores o del
Ministerio de Asuntos Sociales u otro organismo de nueva creación para el
caso, administrase ese dinero y que realmente los dos tuviesen la certeza
que redundaba en beneficio de los hijos. El cónyuge que cediera el
domicilio tendría que ser subvencionado por la otra parte. El problema de
la vivienda en las grandes ciudades es agobiante y no se puede dejar
"tirado en la calle" a uno de los cónyuges (generalmente el
hombre) sin la ayuda del otro.
C. DIVISION AL 50 % DE TODOS LOS BIENES INCLUIDO EL DOMICILIO CONYUGAL
(para casos con suficiencia económica).
Esta sería otra alternativa a tener en cuenta, compartiendo la
custodia de los hijos menores, aportando los dos cónyuges una pensión
alimenticia suficiente para la subsistencia de los menores.
II. QUE LA PROPIEDAD DEL DOMICILIO CONYUGAL SEA DE UNO DE LOS CONYUGES
A. EL CONYUGE PROPIETARIO HA DE QUEDARSE CON LA PROPIEDAD Y
POSESION DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Sin lugar a dudas el cónyuge propietario ha de ser quien se
quede con la propiedad, independientemente de como sea la guardia y
custodia. Con la supuesta protección a los hijos, hemos llegado al
absurdo, casos como el de la abuela, que permite que su hijo y su nuera
vivan en su domicilio por el problema de la vivienda, y que posteriormente
tengan nietos y sean el hijo y su madre los que tengan que salir del
domicilio propiedad de esta última, (caso real) es querer llevar la ley
al más completo de los absurdos. La custodia se compartiría siendo el cónyuge
no propietario el que tuviese que abandonar el domicilio conyugal, adaptándose
al anterior caso B.
III. QUE EL DOMICILIO CONYUGAL NO SEA PROPIEDAD DE NINGUNO DE LOS
CONYUGES
A. DOMICILIO CONYUGAL EN REGIMEN DE ALQUILER
La verdad es que esta separación, sólo en cuanto al trauma de
perder el domicilio conyugal, es menos problemática, pero no obstante se
puede adaptar perfectamente a los modelos A y B del caso I.
B. DOMICILIO CONYUGAL BIEN PARAFERNAL DE UNO DE LOS CONYUGES
Si ese bien es parafernal, es decir heredado, lo que esta muy claro
es que de ese domicilio no puede salir el heredero/a. Tendría que ser el
no propietario fuese el hombre o la mujer quien tendría que salir del
domicilio conyugal, compartiendo la guardia y custodia según modelo B del
apartado I.
Nota: Tenemos noticias, que en otros Estados de la Comunidad Económica
Europea, la Administración Central, o Autonómica dota de subvenciones al
cónyuge que ostente la guardia y custodia. Cuando por algún estado de
necesidad, (paro, invalidez, descompensación económica), es el Estado
quien ayuda a los hijos de los padres separados.
SOCIAL
1.- El respeto al padre en la misma medida que a la madre.
Conseguir que las separaciones no se produzcan tan ligeramente, como se
están realizando en la actualidad, por decisiones unilaterales, esto se
produciría lógicamente si existiese una igualdad.
2.- El hombre de una manera clara queda marcado ante la sociedad teniendo
problemas graves para conseguir créditos, subvenciones e incluso la
integración en determinadas organizaciones en las que de una manera
solapada se da de lado por su condición de separado-divorciado.
3.- Erradicación del término "GUARDIA Y CUSTODIA", Los
hijos no son pertenencias de nadie, ni del padre, ni de la madre, y mucho
menos del Juez, excepto este último, ellos si tienen la responsabilidad
de su educación, mantenimiento y atenciones, por eso el término debería
ser responsabilidad compartida.
4.- Defensa de la familia como institución y pilar de la sociedad. Esto sólo
se consigue propiciando el respeto al padre, a la madre y a los hijos, con
unas verdaderas normas igualitarias de protección. Si únicamente se
protegen los derechos de la mujer, y supuestamente los de los hijos,
aplastando al padre, ocurre lo único que puede ocurrir, llevarnos a la
situación actual.
5.- Hacer ver a la sociedad, por vía de los medios de comunicación
social (prensa, radio, televisión etc.), que los actuales padres que han
de sufrir una separación impuesta por las actuales circunstancias, salvo
raras excepciones, QUIEREN A SUS HIJOS, que no ha de haber nadie
con poder suficiente sobre la tierra que se los pueda arrancar en contra
de su voluntad. Emocionalmente en la mayoría de las ocasiones el padre
queda marcado por el dolor de la pérdida de sus hijos, de no poder
disfrutar de su desarrollo e incluso es obligado a no ser parte importante
en la educación de los mismos.
6.- Que a un hombre no se le puede expulsar de su casa por estos motivos,
si ha incurrido en algún delito penal, que lo castiguen por ello, pero no
se le puede dejar "TIRADO EN LA CALLE" porque su mujer "NO
LE QUIERA". En la actualidad parece ser que el único amor que se
tiene en cuenta es el de la mujer, dejando a un lado el amor que el hombre
la pueda tener a ella, el que pueda tener a sus hijos y estos al padre así
como la propia voluntad de los niños a que su padre siga permaneciendo en
el domicilio y la no ruptura familiar. Al tener que abandonar su domicilio
también pierde ese mundo que al fin y al cabo era su mundo material,
encontrándose en la calle sin compañía, sin cariño y sin el calor de
sus hijos, creándose problemas emocionales de aislamiento, soledad,
depresiones e incomprensión por parte de la sociedad.
Artículo 33.3 (Constitución).- Nadie podrá ser privado
de sus bienes y derecho sino por causa justificada de utilidad pública o
interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
NOTA: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa,
sin más limitaciones que las establecidas en la leyes. Artículo 348 del
Código civil. Es decir el artículo 33.3 de nuestra Constitución no sólo
alude a la propiedad, sino también a la POSESION, dato este que en la
actualidad se esta obviando en materia de separaciones.
7.- Reconocimiento social, que el varón en la actualidad es tan capaz y
en numerosas ocasiones más apto para otorgar los cuidados necesarios,
educación, mantenimiento, etc. para el buen desenvolvimiento de sus
hijos.
8.- El estado debe proteger a los hijos mayores de 18 años y que aún no
estén lo suficientemente emancipados económicamente. Que no sea un sólo
cónyuge el que tenga que soportar esta carga.
JURIDICO
1.- JUICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIO. La mayoría de las
separaciones se producen por falta de diálogo, cuando se inicia el
procedimiento con la Administración de Justicia detrás, esta no hace más
que empeorar y propiciar la ruptura total del matrimonio.
2.- REVISION DE LAS SENTENCIA ANTERIORES. Se pide que posteriormente al
cambio de la ley, se revisen aquellas sentencias que sean notoriamente
discriminatorias, exigiéndose una indemnización por parte del Estado por
la extorsión y el grave perjuicio ocasionado a estos hombres que durante
mucho tiempo se han visto obligados a soportar una situación de
injusticia total.
Art. 121 (Constitución). Los daños causados por error
judicial, así como los sean consecuencia del funcionamiento anormal
de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a
cargo del Estado, conforme a la ley.
3.- VISTA ORALES e investigación de los hechos por parte de la policía
judicial. En la actualidad hemos de presuponer que el Juez ha leído el
procedimiento, cuando sabemos que no es así, que la mayoría de las
sentencias se producen de forma sistemática, que existe un estereotipo
fijado, y en casi todos los casos suelen aplicar el mismo rasero.
4.- Modificar el artículo 159 del Código civil.
Que sea una ley niveladora y no el Juez quien determine como ha de
ser la separación. Que dicho artículo contemple que la "CUSTODIA HA
DE SER COMPARTIDA".
5.- Adaptar la obsoleta Ley de Divorcio 30/81 a los anteriores puntos.
6.- Proceso gratuito para ambos cónyuges.
7.- Que realmente se penalicen las "DENUNCIAS FALSAS POR MALOS
TRATOS", así como los falsos testimonios de cualquier índole.
8.- Nos estamos percatando que los informes (peritos) psicológicos
emitidos por profesionales perjudican de una manera clara la postura del
hombre. La apfs defiende la SUSTITUCION de los informes de
estos peritos y que sean emitidos por un tribunal popular.
Art. 125 (Constitución). Los ciudadanos podrán ejercer
la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante
la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos
penales que la ley determine, ASI COMO EN LOS TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS
Y TRADICIONALES.
9.- Intentar en un futuro la consecución de las 500.000 firmas que
permitan obtener una iniciativa popular para la modificación de la ley.
Art. 87.3 (Constitución). Una ley orgánica regulará las
formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la
presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos
de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materia
de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo
relativo a la prerrogativa de gracia.
10.- En tanto en cuanto no se haga efectiva la situación de
igualdad que defiende la apfs, de alguna forma se penalice el
incumplimiento del régimen de visitas establecido por sentencia. Aún
siendo un derecho pírrico que la actual legislación concede al hombre,
no obstante demasiadas mujeres informadas de la casi total impunidad y
aprovechándose de ella se niegan a entregar los hijos a estos cuando lo
solicitan.
FISCAL
1.- Deducción de la declaración de la renta por ambas partes de la pensión
alimenticia aportada a los hijos, tal y como se venía realizando en los
ejercicios anteriores al año 1992.
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